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Se les recuerda que la difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores o títulos, dirigida al público en general, está sujeta a la previa autorización del Registro del Mercado de Valores y Mercancías (RMVM), conforme el artículo 7 bis de la Ley.
No podrán difundirse con fines promocionales o de comercialización, mensajes relativos a los valores o títulos objeto de una oferta pública o colocación cuyo contenido no se incluya en los prospectos de colocación, suplementos, folletos o documentos informativos autorizados por el RMVM.
El RMVM ha puesto a disposición en el Sistema de Automatización Registral el proceso para facilitar el cumplimiento de esta obligación, y con ello evitar la sanción a que se refiere el artículo 92, literal d).