MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

¿Quienes Somos?
MINECO-ARTE

Somos una dependencia del Ministerio de Economía, responsable de llevar el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebran las personas que intervienen en los mercados de valores bursátil y extrabursátil.

Ser una entidad que goza de autonomía técnica y funcional que regula y supervisa el mercado de valores de Guatemala, en forma transparente, eficiente y eficaz.

Vision
Icono-politica-de-calidad

El Registro tiene el compromiso de brindar certeza jurídica de los actos y contratos que realicen los participantes en el mercado de valores, brindando servicios registrales en un marco jurídico que evolucione hacia estándares internacionales y que adopte avances tecnológicos, para contribuir al desarrollo de un mercado de valores equitativo, transparente y eficiente, a la promoción de la cultura financiera y bursátil, a la reducción del riesgo sistémico y a la protección de los inversionistas.

Icono-Objetivos-de-calidad

Brindar certeza jurídica en los actos y contratos que celebren los participantes en el mercado de valores, por medio de la emisión de resoluciones y tomas de razón registradas en el Sistema de Automatización Registral

Brindar servicios registrales acordes a los avances tecnológicos por medio de documentos firmados y comunicados por medios electrónicos, que brinden certeza jurídica a la vez que disminuyan costos de impresión y mensajería a los participantes en el mercado de valores.

Proveer servicios al mercado de valores en un marco de transparencia y eficiencia, que promueva el desarrollo del mercado de valores y fomente la inscripción de nuevos participantes en el mercado.

Desarrollar el marco legal del mercado de valores acorde a estándares internacionales, que impulse la transparencia de los mercados en condiciones de competencia y dinamismo, por medio de la propuesta de una nueva Ley del Mercado de Valores.

Participar en foros internacionales realizados por organismos o instituciones relacionadas con los mercados de valores.

Promover la cultura financiera y bursátil por medio de capacitaciones a los participantes en el mercado de valores, catedráticos, estudiantes universitarios y público en general.

Disponer del recurso humano profesional, capacitado y comprometido con las actividades de regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia respecto al mercado de valores.

Velar por la protección al inversionista financiero, por la eficiencia y transparencia del mercado de valores, por la correcta formación de los precios y por la difusión de la información necesaria a través de su publicación en el portal web.

icono-funciones

Al Registro corresponde, dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías y en disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.

Las principales atribuciones del Registro, sin perjuicio de otras establecidas en la Ley del Mercado de Valores, son las siguientes:

Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de esta ley, o las reformas que sean del caso.

Nombrar y remover a los funcionarios, asesores internos o externos y empleados que integren el personal del registro, sin perjuicio de lo que se establece en la presente ley para el nombramiento del subregistrador.

Elaborar y remitir a donde corresponda su presupuesto de funcionamiento.

Someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del presidente de la República los proyectos de aranceles que deba aplicar en sus operaciones, observando el procedimiento establecido en el inciso a) de este artículo. En todo caso, el arancel nunca será mayor del cero punto cero, cero uno por ciento (0.001%), calculado sobre el valor nominal de la emisión de valores.

Inscribir a las bolsas de comercio.

Tomar razón, compilar y ordenar la publicación en el diario oficial, a costa de los interesados, de las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general emitidas por las bolsas de comercio para la negociación de valores, mercancías o contratos en el mercado bursátil.

Inscribir las ofertas públicas de valores.

Tomar razón de las ofertas públicas de valores efectuadas por el Estado, el Banco de Guatemala, las municipalidades y demás entidades descentralizadas o autónomas, así como de las efectuadas por instituciones fiscalizadas por la superintendencia de Bancos, con base en la información que tales entes le proporcionen al registro.

Inscribir a los agentes regulados por esta ley.

Dictar de oficio, o a solicitud de parte, en forma razonada y con el fundamento legal que corresponda, las resoluciones que sean necesarias para que las bolsas de comercio, los agentes, los emisores de valores y los oferentes de mercancías o contratos en el mercado bursátil, ajusten sus actuaciones a las disposiciones de la presente ley y a las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general correspondientes.

Determinar la juridicidad de los actos y contratos que se sometan a su consideración, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y de acuerdo a las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general dictadas de conformidad con la misma.

Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la presente ley, la inscripción registral de las bolsas de comercio y de los agentes.

Suspender o cancelar, previo los trámites que establece la presente ley, la inscripción registral de ofertas públicas de valores, así como de las mercancías y contratos negociados en el mercado bursátil.

Remitir para su publicación, dentro de un plazo que no exceda de veinte (20) días, contado a partir de la fecha en que se dicte la resolución correspondiente, en el Diario Oficial, así como en otros medios de difusión social escritos y electrónicos, a costa de la persona interesada de que se trate, lo relativo a la inscripción, suspensión, modificación, cancelación o retiro de toda oferta pública de valores.

Publicar reportes e informes periódicos y continuos, por medios de difusión masiva escritos y electrónicos, relativos a la inscripción, suspensión, modificación o cancelación de los actos, personas o contratos Regulados por esta ley. La publicación respectiva correrá a costa del interesado.

Aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con la presente ley.

Solicitar al Ministerio Público la investigación de actos u omisiones que infringieren esta ley, que en opinión del registro, pudieren ser constituidos de delito o falta.

Autorizar, previa su difusión, el contenido de la información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores o títulos, dirigida al público en general. Esta autorización es extensiva a la información relevante de todos los sujetos participantes activos en el mercado de valores y mercancías del país.

4,5,6 Inciso modificado por el artículo 5 del Decreto 49-2008 del Congreso de la República

DECRETO NÚMERO 34-96
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

ARTÍCULO 9.- NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR. El Registro estará a cargo de un Registrador nombrado por el Presidente de la República, para un período de seis años, electo de entre una terna propuesta por la Junta Monetaria.

ARTÍCULO 10.- CALIDADES DEL REGISTRADOR. El Registrador deberá ser profesional universitario de reconocida honorabilidad, experiencia, notoria preparación y competencia en materias jurídico-económicas.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 557-97
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO

ARTÍCULO 13.- FUNCIONARIOS, ASESORES Y EMPLEADOS. El Registro se organizará con los siguientes funcionarios: El Registrador y el Subregistrador, y con los asesores y empleados que sean estrictamente necesarios para el eficiente y ágil ejercicio de sus funciones.