MINECO | Registro del Mercado de Valores y Mercancías

Mantenimiento de Vigencia de Inscripción de Entidades Calificadoras de Riesgo Eventual

Documentos: 

  • Copia legalizada del testimonio de la escritura pública que documenta la modificación de la escritura constitutiva o estatutos, lo cual se deberá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a su otorgamiento
  • Copia de la Patente de Comercio de Sociedad o Empresa, a efecto de comunicar del cambio de dirección de sus oficinas, lo cual se deberá presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes de efectuado el cambio
  • Copia simple del acta notarial de nombramiento de sus administradores, gerentes o representantes legales dentro de los 15 días hábiles siguientes a su inscripción en el Registro Mercantil General de la República
  • Copia simple de la certificación emitida por el Registro Mercantil General de la República en que conste la cancelación de nombramiento de sus administradores, gerentes o representantes legales, dentro de los 15 días hábiles siguientes de su inscripción.
  • Copia simple de la resolución del órgano competente, en la cual se nombre o se remueva a los miembros del Comité de Calificación
  • Q200.00 por cada documento que se presente, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República; y artículo 17 numeral 12) del  Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, Acuerdo Gubernativo 557-97 del Ministerio de Economía.
  • Máximo de 30 días hábiles de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 1 del Decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus modificaciones, Ley de lo Contencioso Administrativo.
  • Artículo 4 literales b), c) y d) del Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo, Acuerdo Gubernativo 180-2006 del Ministerio de Economía.

  1. Pagar en las cajas del Banco de Guatemala el arancel correspondiente a la solicitud de Mantenimiento de Vigencia de Inscripción que corresponda.
  2. Ingresar al Portal Web del Registro del Mercado de Valores y Mercancías www.rmvm.gob.gt y dar un clic en el botón de “Oficina Virtual”.
  3. Una vez haya ingresado a la Oficina Virtual con su usuario y contraseña, deberá seleccionar en la parte superior izquierda de su pantalla el botón “Iniciar Proceso”.
  4. Seguidamente deberá seleccionar el proceso “Solicitud Registral Mantenimiento de Vigencia”.
  5. En el supuesto de elegir la solicitud de “Mantenimiento de Vigencia de la Inscripción de Calificadoras de Riesgo”, deberá elegir alguno de los siguientes tipos de mantenimiento:
    • Anual
    • Eventual
  6. Deberá llenar los campos solicitados y cargar los documentos del “Listado de Requisitos” en formato “.pdf” y una vez completada toda la información podrá generar la “Solicitud Registral” la cual deberá descargar y pasar a firma del Representante Legal designado de la entidad.
  7. La firma de la “Solicitud Registral” debe ser autógrafa o bien, firma electrónica avanzada prestada por una entidad autorizada por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en Guatemala.
  8. Firmada correctamente la “Solicitud Registral” deberá cargarla en la Oficina Virtual y dar un clic en “Enviar Solicitud”.
  9. El sistema le emitirá un aviso de creación del Expediente, al cual asignará un número.
  10. De igual manera el sistema le enviará un correo de confirmación de recepción del Expediente.
  11. El Registro a través de sus asesores revisará el expediente y si se encuentra apegado a derecho emitirá la Resolución de Mantenimiento de Vigencia de la Inscripción y las Tomas de Razón que correspondan, así como la Publicación para el caso de inscripción o cancelación de nombramiento de administradores, gerente general o representantes legales. 
  12. La Publicación deberá realizarse a costa del interesado, por una sola vez en el Diario Oficial, Diario de Centroamérica, así como en un medio de difusión masiva electrónico, en un plazo que no exceda de veinte (20) días a partir de la fecha en que fue dictada la resolución.
  13. Efectuada la publicación, deberá ser remitida al Registro por medio de la Oficina Virtual.
  14. El Registro emitirá una Resolución final de cumplimiento de la publicación.
  15. Si la solicitud presentada y la documentación adjunta no se encuentra apegada a derecho, el Registro emitirá el apercibimiento para que sean subsanadas las irregularidades que correspondan en un plazo establecido, o bien, dictará la audiencia para imponer la sanción en caso de procedencia.